Código de convenio: 36000765011982 | Ámbito de aplicación: Pontevedra · Sectorial
El Convenio de Hostelería de Pontevedra es un convenio colectivo sectorial cuyo ámbito de aplicación es Provincial.
El convenio colectivo de Hostelería de Pontevedra fue publicado el 8 noviembre 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.
Ámbito de aplicación
Este convenio es de aplicación para todas las empresas y trabajadores que se dedican a actividades de hostelería y turismo en la provincia de Pontevedra. Las actividades comprendidas incluyen los servicios de alojamiento, restaurantes, campings, cafeterías, bares y otros servicios similares. Además, se aplica tanto a empresas con establecimientos fijos como a aquellas que proporcionan servicios móviles.
Duración y vigencia
El convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2018. A menos que se denuncie, este convenio se prorrogará de manera automática por períodos anuales.
Jornada laboral
La jornada laboral ordinaria queda establecida en 40 horas semanales, con un máximo de 9 horas diarias. Los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, cuando su jornada exceda las 6 horas continuas. Durante los periodos de alta actividad, la empresa podrá solicitar jornadas extraordinarias, siempre cumpliendo con las normativas vigentes.
Salarios y pluses
El convenio regula diversas categorías laborales dentro del sector, estableciendo un salario base para cada una. A modo de ejemplo:
- Categoría I: 2.177,53 € mensuales.
- Categoría II: 2.097,46 € mensuales.
- Categoría III: 2.020,22 € mensuales.
Adicionalmente, se incluyen varios pluses:
- Plus de manutención: 53,67 € mensuales.
- Plus de transporte: 13,25 € mensuales.
- Ropa de trabajo: 13,95 € mensuales.
Contratación y estabilidad laboral
Los contratos de trabajo se podrán realizar de acuerdo a la normativa vigente, con especial atención a los contratos eventuales y de formación. Se establece que las empresas con más de 10 trabajadores deberán contar con al menos un 40% de empleados fijos en sus plantillas durante la temporada baja.
Derechos sindicales
El convenio también protege los derechos sindicales de los trabajadores, estableciendo que las empresas deberán proporcionar a los representantes de los empleados la información necesaria sobre la marcha de la empresa. Además, se asegura el derecho de los trabajadores a ser informados sobre los acuerdos laborales y de contratación.
Condiciones más beneficiosas
El convenio garantiza que si un trabajador ya disfruta de condiciones salariales o de trabajo más beneficiosas que las estipuladas en el convenio, estas serán respetadas.
Subrogación empresarial
En el caso de cambio de empresa, el nuevo empresario deberá respetar los contratos y condiciones laborales vigentes. Esto incluye el mantenimiento de los derechos adquiridos, como antigüedad, salarios y beneficios adicionales acordados en el convenio.
Resolución de conflictos
Para la resolución de conflictos laborales se utilizará el Acordo Galego de Solución Extraxudicial de Conflitos (AGA), como marco de referencia para mediar y resolver disputas entre trabajadores y empresas.
A continuación puedes descargar en pdf el Convenio de Hostelería de Pontevedra: